
La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia T-149 de 2025, ha establecido que los congresistas no pueden bloquear a ciudadanos en sus redes sociales cuando estas se utilizan como canales de comunicación pública.
Este fallo busca garantizar el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, marcando un precedente clave en la interacción entre funcionarios públicos y la ciudadanía. Pero ¿cuál es el alcance de esta decisión, quiénes se ven afectados y qué sanciones podrían enfrentar los legisladores que incumplan
Un fallo que redefine la interacción digital
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-149 de 2025*, ha determinado que las cuentas de redes sociales de los congresistas, cuando se usan para comunicar asuntos de interés público, tienen un carácter público y no privado.
Esto implica que bloquear a ciudadanos en plataformas como X, Facebook o Instagram, especialmente por opiniones contrarias, puede ser considerado una violación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al acceso a la información.
El fallo establece que los congresistas deben garantizar un espacio de diálogo abierto, ya que estas plataformas son un canal directo entre los ciudadanos y sus representantes.
El caso que dio origen a esta sentencia involucró al periodista Ricardo Marín Rodríguez, director del medio digital Colexret, quien fue bloqueado por la representante a la Cámara Carmen Felisa Ramírez Boscán en sus perfiles de Facebook y X. Marín argumentó que el bloqueo le impedía ejercer su labor periodística y el control político sobre la gestión de la congresista.
La Corte resolvió que, aunque Ramírez Boscán enfrentó mensajes que podrían considerarse violencia política de género, el bloqueo fue una medida desproporcionada que limitó los derechos del periodista y del medio informativo.
¿A quiénes afecta esta sentencia?
La *Sentencia T-149 de 2025* aplica directamente a todos los congresistas de Colombia, incluyendo senadores y representantes a la Cámara, que utilicen sus cuentas de redes sociales para comunicar asuntos relacionados con su labor legislativa o de interés público. Esto incluye tanto a los perfiles oficiales como aquellos que, aunque personales, funcionan como canales de comunicación con la ciudadanía.
La decisión también podría tener implicaciones para otros funcionarios públicos que utilicen redes sociales de manera similar, aunque el fallo se centra específicamente en los legisladores.
Este fallo beneficia a los ciudadanos, especialmente a aquellos que buscan interactuar con sus representantes a través de plataformas digitales, ya sea para presentar peticiones, expresar opiniones o acceder a información oficial.
Organizaciones como la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) han destacado que esta sentencia refuerza la protección de la libertad de expresión en el entorno digital, un espacio clave para el debate público
Sanciones por incumplimiento: ¿Qué dice la ley?
La Sentencia T-149 de 2025 no solo prohíbe a los congresistas bloquear arbitrariamente a ciudadanos, sino que también abre la puerta a sanciones ético-disciplinarias para quienes incumplan. Según la Ley 1828 de 2017, las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de ambas cámaras tienen la competencia para investigar y sancionar conductas que violen los preceptos éticos, como el bloqueo injustificado de usuarios en redes sociales.
Estas sanciones pueden incluir amonestaciones, multas o incluso suspensiones, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Además, el Consejo Nacional Electoral (CNE) podría intervenir si el comportamiento de un congresista se considera una falta grave que afecte los principios de los partidos o movimientos políticos, conforme a las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.
En casos extremos, las acciones de los congresistas también podrían ser objeto de investigaciones penales o administrativas si se demuestra que el bloqueo constituye un acto de censura o vulneración de derechos fundamentales.
Procedimiento para hacer cumplir la sentencia
Para garantizar el cumplimiento de la Sentencia T-149 de 2025, los ciudadanos que se sientan afectados por un bloqueo injustificado en las redes sociales de un congresista pueden seguir estos pasos:
- Presentar una acción de tutela: La Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para proteger los derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información cuando estos se vean vulnerados por publicaciones o bloqueos en redes sociales. Los ciudadanos deben presentar la tutela ante un juez, argumentando cómo el bloqueo afecta sus derechos).
- Denuncia ante la Comisión de Ética: Si el bloqueo es considerado una falta ética, los ciudadanos pueden presentar una queja formal ante la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la cámara correspondiente (Senado o Cámara de Representantes). Esta comisión evaluará si la conducta del legislador violó el Código de Ética y podrá imponer sanciones.
- Intervención del Consejo Nacional Electoral: En casos donde el bloqueo pueda estar relacionado con una violación de los principios de un partido político, los ciudadanos pueden acudir al CNE para que investigue y, de ser necesario, sancione al congresista o al movimiento político al que pertenece.
- Denuncia internacional: Organizaciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) podrían intervenir si se demuestra que el bloqueo constituye una violación sistemática de derechos humanos. La CIDH ha señalado que las redes sociales son un espacio clave para la libertad de expresión, y cualquier limitación debe estar justificada y ser proporcional.
Un precedente para la democracia digital
La *Sentencia T-149 de 2025* no solo protege los derechos de los ciudadanos, sino que también envía un mensaje claro a los congresistas: las redes sociales no son espacios privados cuando se utilizan para fines públicos.
Esta decisión refuerza el carácter democratizador de internet y las plataformas digitales, que permiten a los ciudadanos participar activamente en el debate público y fiscalizar a sus representantes.
Sin embargo, el cumplimiento efectivo de esta sentencia dependerá de la vigilancia ciudadana y de la voluntad de las instituciones para sancionar a quienes incumplan.
Mientras tanto, los colombianos tienen ahora una herramienta poderosa para exigir que sus voces sean escuchadas en el entorno digital, un espacio que se ha convertido en el nuevo ágora de la democracia.
La Sentencia T-149 de 2025 de la Corte Constitucional marca un hito en la regulación de las redes sociales como herramientas de comunicación pública en Colombia.
Al establecer que los congresistas no pueden bloquear arbitrariamente a ciudadanos, se protege la libertad de expresión y se fortalece la democracia digital. Los ciudadanos cuentan con mecanismos claros, como la acción de tutela y las denuncias éticas, para hacer valer sus derechos, mientras que los legisladores enfrentan posibles sanciones por conductas que limiten el diálogo público.
Este fallo redefine las reglas del juego en las redes sociales y reafirma el compromiso de Colombia con una sociedad más participativa y transparente.
Por: Ricardo Collazos.