
El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad presentada por Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt contra el acto mediante el cual el Senado de la República decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta popular.
El demandante argumentó que el procedimiento de elección, que culminó con el concepto desfavorable a la consulta popular del orden «está viciado de nulidad».
En relación con la demanda, el accionante señaló que el vicio del trámite en el que se dio concepto desfavorable a la Consulta el senador Richard Fuelantala Delgado se abstuvo de votar, pese a que estaba registrado en el sistema electrónico. Al mismo tiempo, afirmó que a los congresistas Martha Peralta Epiayú y León Fredy Muñoz no les fue posible ejercer su derecho al voto.
Entre tanto, añadió en su demanda que el secretario general del Senado de la República, modificó el sentido de lo expresado por el senador Édgar Díaz Contreras (voto positivo a negativo), luego de cerrarse el registro de la votación.
Finalmente, puso de presente que «el lapso transcurrido, entre el llamamiento a los senadores a emitir su voto y el cierre de la votación respecto a la consulta popular, no superó tres minutos».
El Consejo de Estado indicó que, tras la aceptación de esta demanda, se notificará al presidente del Senado de la República, al Ministerio Público, al presidente de la República Gustavo Petro y al director general o al representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Finalmente el Consejo de Estado indicó: «admitir la demanda de nulidad presentada por Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt contra el acto mediante el cual el Senado de la República decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta popular del orden nacional».
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Jheison Quinvar