
El panorama político y jurídico de Colombia se agita tras la expedición del Decreto Número 0639 de 2025, fechado hoy, 11 de junio.
Este acto presidencial, que convoca a una consulta popular nacional y dicta otras disposiciones, ha encendido las alarmas de diversos sectores, generando un debate profundo sobre su constitucionalidad y las posibles repercusiones legales para quienes lo refrendan.
Abogados constitucionalistas y analistas políticos ya vislumbran un escenario de confrontación en los tribunales.
¿Qué dice el decreto 0639 de 2025?
La convocatoria a Consulta Popular
El Decreto 0639 de 2025, emitido por la Presidencia de la República, fundamenta su expedición en los artículos 4, 104, 188 y 192 de la Constitución Política, así como en las Leyes Estatutarias 134 de 1994 (artículos 50 y 52) y 1757 de 2015 (artículos 1, 3, 31, 32 y 33). Su propósito central es convocar a una consulta popular nacional, presentándola como una herramienta estructural del sistema de frenos y contrapesos, diseñada para «resolver impases entre ramas del poder público legítimamente constituidas, especialmente entre el Ejecutivo y el Legislativo».
Las consideraciones del decreto enfatizan la relevancia constitucional de la consulta popular, trascendiendo su caracterización como un simple mecanismo de participación ciudadana. Se argumenta que esta configuración constitucional busca garantizar que el principio democrático no se agote en los canales representativos tradicionales, sino que cuente con «vías alternas».
¿Exceso de atribuciones o mecanismo válido?
Desde una perspectiva jurídica, el Decreto 0639 de 2025 plantea serias preguntas sobre la línea divisoria entre las atribuciones del poder ejecutivo y las facultades del Congreso de la República.
La Constitución Política de Colombia establece un claro principio de separación de poderes, donde cada rama ejerce funciones específicas y complementarias.
Alcance de la Consulta Popular:
Si bien el artículo 104 de la Constitución habilita al Presidente para convocar consultas populares, la Corte Constitucional ha sido enfática en delimitar su alcance.
Generalmente, estas consultas están orientadas a temas de trascendencia nacional o departamental, y su objetivo principal es que el pueblo se pronuncie sobre una decisión de carácter político o de interés general, no necesariamente para resolver disputas entre ramas del poder público.
La interpretación que hace el decreto de la consulta popular como una «herramienta estructural del sistema de frenos y contrapesos» para dirimir impases entre el Ejecutivo y el Legislativo podría considerarse una expansión inusual de su función.
Injerencia en la Rama Legislativa:
Un punto de fricción radica en si esta convocatoria podría interpretarse como una injerencia indebida del Ejecutivo en las funciones legislativas.
Si la consulta busca, implícita o explícitamente, presionar al Congreso sobre un tema que está siendo tramitado o que es de su exclusiva competencia, podría generarse un conflicto de poderes.
La jurisprudencia constitucional ha velado por el respeto a la autonomía del legislador.
Principio de legalidad:
El decreto invoca las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, que regulan los mecanismos de participación ciudadana. Sin embargo, la aplicación de estas normas debe enmarcarse en la interpretación armónica de la Constitución.
La cuestión central será determinar si la materia objeto de la consulta popular se ajusta a los fines permitidos por la ley y la jurisprudencia para este mecanismo, o si, por el contrario, desborda esos límites.
Los firmantes del decreto: ¿Quiénes asumen la responsabilidad?
El Decreto 0639 de 2025 cuenta con la firma del Presidente de la República, y además, es refrendado por una lista de ministros, lo que implica una responsabilidad compartida en su expedición. Entre los firmantes destacados en el documento se encuentran:
Martha Viviana Carvajalino Villegas: Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural.
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez: Ministro de Salud y Protección Social.
Antonio Eresmid Sanguino Páez: Ministro de Trabajo
José Luciano Sanín Vásquez: Ministro de Minas y Energía (e).
Diana Marcela Morales Rojas: Ministra de Comercio, Industria y Turismo.
José Daniel Rojas Medellín: Ministro de Educación.
Christian David Diaz Bulla: Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e).
Otros ministros de carteras como Vivienda, Ciudad y Territorio, entre otros.
Posibles acciones legales:
La expedición de este decreto, dada su trascendencia y las consideraciones jurídicas que suscita, muy probablemente derivará en diversas acciones legales.
Demanda de Inconstitucionalidad:
Es la acción más previsible, ciudadanos, organizaciones civiles o incluso miembros del Congreso podrían presentar una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.
Argumentarían que el decreto vulnera principios constitucionales fundamentales, como la separación de poderes, el debido proceso legislativo o el alcance de la consulta popular.
La Corte, en su función de guardiana de la Constitución, tendría la última palabra sobre la validez del decreto.
Control jurisdiccional posterior:
La Corte Constitucional ya ha ejercido un control jurisdiccional posterior sobre las consultas populares.
Esto significa que, incluso si la consulta se lleva a cabo, sus resultados y el decreto que la convoca podrían ser objeto de revisión por parte del alto tribunal.
Implicaciones para los firmantes:
En caso de que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad del Decreto 0639, las implicaciones para los ministros que lo refrendaron podrían ser de índole política y administrativa.
Aunque no necesariamente penales, la declaratoria de inconstitucionalidad podría generar cuestionamientos sobre su idoneidad para el cargo y su apego a la legalidad.
En escenarios más extremos y dependiendo de la gravedad de la violación constitucional, podrían abrirse investigaciones disciplinarias por parte de entes de control como la Procuraduría General de la Nación
El Decreto 0639 de 2025 marca un hito en la dinámica de poder en Colombia.
Su destino final está ahora en manos de la Corte Constitucional, que deberá sopesar la visión presidencial de la democracia participativa con los límites y principios del Estado de Derecho. La nación estará atenta a la decisión que defina la validez de esta particular convocatoria a las urnas.
Por: Ricardo Collazos.