
La Gobernación de Casanare, a través de la Secretaría de Hacienda Departamental, ha urgido a la Comisión Segunda de Presupuesto y Hacienda de la Asamblea Departamental a reanudar y aprobar la Ordenanza No. 006 de 2025.
El proyecto, crucial para el presupuesto general del departamento y la atención de necesidades esenciales, enfrenta un *impasse tras objeciones sobre la validez de actos administrativos* que la administración considera infundadas en esta etapa del proceso.
La carta de la Secretaría de Hacienda no solo detalla el recorrido administrativo del proyecto, sino que *enfatiza las potenciales consecuencias disciplinarias y penales para los miembros de la corporación* si omiten o retrasan injustificadamente el debate y la aprobación.
El recorrido de la Ordenanza 006 y el punto de disputa
El proyecto de Ordenanza No. 006 de 2025, identificado como «MODIFICA PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y DE APROPIACIONES DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025», fue radicado el 5 de mayo de 2025. Siguiendo el procedimiento, la Secretaría General de la Corporación, en ejercicio de sus funciones administrativas, realizó un estudio y certificó que el proyecto *cumplía con los requisitos formales* previstos en el reglamento interno, específicamente en el artículo 94 de la Ordenanza No. 001 de 2024.
El 8 de mayo, el diputado Jorge Eduardo García Gutiérrez fue designado ponente. El 18 de mayo, se entregó el informe de ponencia para el primer debate. Sin embargo, según la administración, *el ponente hizo alusión a la falta de dos (02) certificaciones sin realizar requerimiento alguno*, a pesar de que la Comisión Segunda concluyó que, una vez cumplidos los requisitos, el proyecto podía avanzar al primer debate reglamentario.
Posteriormente, el mismo 18 de mayo, después de la lectura de la ponencia en debate público, el ponente *expresó que las disposiciones del Acto Administrativo decreto 0096 de 2025 no eran válidas*.
La administración departamental refuta esta postura, argumentando que la validez del acto administrativo fue certificada por la Secretaría General y que el proceso de designación del ponente y la radicación cumplen con los artículos 91, 92 y 93 del reglamento interno.
Se subraya que, según los artículos 90, 110 y 114 del reglamento interno, el debate debe centrarse en el *contenido del proyecto de ordenanza y no en la validez de actos administrativos* emitidos por la administración, cuya legalidad solo puede ser discutida ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Las consecuencias de la omisión o el retraso injustificado
La Secretaría de Hacienda pone especial énfasis en las *graves consecuencias legales* que podrían derivarse si los diputados no reanudan y tramitan el debate de la ordenanza. Argumenta que el acto administrativo (Ordenanza No. 006 de 2025, una vez aprobado) es de *ejecutoriedad inmediata* a partir de su firmeza, implicando la *obligación de su cumplimiento. Suspender deliberadamente el estudio sin un fundamento legal claro podría constituir una **omisión del deber funcional*.
Las fuentes señalan que esta conducta podría acarrear responsabilidades en dos frentes principales:
- Faltas Disciplinarias: La omisión injustificada del debate o la obstrucción podrían configurar faltas disciplinarias conforme al Código General Disciplinario. Se mencionan específicamente el incumplimiento de deberes y la violación de prohibiciones. No dar trámite al proyecto afectaría la *atención de emergencias (fiebre amarilla, inundaciones), programas sociales (adultos mayores, jóvenes, niños), apoyo a la educación, agricultura, turismo, y cubrimiento de sentencias*, temas que, según la fuente, están contemplados en la Ordenanza 006 de 2025. Incumplir deberes o abusar de funciones son faltas graves. El Artículo 65 establece que las conductas típicas de faltas disciplinarias pueden llevar a sanciones como la destitución e inhabilidad.
- Conductas Penalmente Reprochables: La situación podría escalar a delitos tipificados en el Código Penal Colombiano, tales como:
*Prevaricato por omisión (Art. 414):* Omitir el cumplimiento de un deber legal, como dar trámite a un proyecto de ordenanza cuando es de su competencia. La pena asociada es prisión de 48 a 144 meses, multa y pérdida del empleo.
*Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Art. 416):* Suspender deliberadamente el estudio de un proyecto de ordenanza sin competencia legal, basándose en interpretaciones personales o caprichosas. Podría acarrear prisión de 32 a 90 meses, multa e inhabilidad.
*Abuso de función pública (Art. 428):* Abusar de las funciones, como realizar un juicio de legalidad de un acto administrativo que no corresponde a la competencia de un juez. La pena podría ser de 16 a 36 meses de prisión, multa e inhabilidad.
*Concierto para delinquir (Art. 340):* Si se demuestra colusión entre diputados en sesiones para realizar actos ilegales. La pena es prisión de 48 a 108 meses e inhabilidad por 80 meses.
Las conductas se agravarían si afectan necesidades apremiantes y derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la salud o los servicios públicos esenciales.
¿Qué es la Ordenanza No. 006 de 2025?
Es un proyecto que busca modificar el presupuesto general de rentas, recursos de capital y apropiaciones del Departamento de Casanare para el año 2025.
¿Por qué se detuvo el debate de la Ordenanza?
Según la carta de la secretaria de Hacienda, el ponente del proyecto manifestó objeciones sobre la validez de un acto administrativo (Decreto 0096 de 2025). La administración considera que esta objeción no corresponde al estudio del proyecto de ordenanza en esta etapa.
¿Qué argumenta la administración para que el debate continúe?
La administración sostiene que el proyecto cumple con los requisitos formales según el reglamento interno.
Argumenta que la validez de los actos administrativos debe ser juzgada por la jurisdicción contencioso administrativa, no por los diputados en el debate del proyecto.
¿Qué riesgos legales enfrentan los diputados si no continúan el debate?
Podrían incurrir en faltas disciplinarias graves, sancionables incluso con destitución e inhabilidad. Además, podrían configurarse delitos como prevaricato por omisión, abuso de autoridad o abuso de función pública, con penas de prisión y inhabilidad.
¿Qué solicita la Secretaría de Hacienda?
Solicita formalmente la reanudación del debate, estudio y aprobación de la Ordenanza No. 006 de 2025, cumpliendo con el reglamento interno. Afirma que no hay motivos legales para suspender el debate.
La Secretaría de Hacienda reitera que la continuidad del debate es fundamental y que no existen motivos legales para mantener suspendida la discusión y aprobación del proyecto.