
En una decisión emitida el 29 de septiembre de 2025, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal negó la solicitud de medida cautelar presentada por la Policía Nacional, en el marco de un proceso de nulidad contra el Acuerdo Municipal 017 de 2014.
Este acuerdo destina un lote de terreno municipal para la construcción de la sede campestre de la Institución Educativa Centro Social La Presentación, y la Policía alegaba violaciones al debido proceso.
La resolución prioriza el interés público educativo sobre las reclamaciones de la institución policial.
Antecedentes del caso
El proceso judicial, identificado con el expediente 850013333002-2021-00125-00, se centra en la demanda de nulidad presentada por el Municipio de Yopal contra su propio Concejo Municipal.
El Acuerdo 017, aprobado el 30 de noviembre de 2014, asigna un lote de propiedad municipal para fines educativos, específicamente la construcción de una sede campestre para el Centro Social La Presentación.
La Policía Nacional actúa como coadyuvante, argumentando que el terreno les fue entregado previamente con una destinación específica para seguridad pública, y que las acciones para materializar el acuerdo vulneran sus derechos.
El conflicto se remonta a publicaciones en medios y redes sociales que, según la Policía, generan desinformación y afectan su imagen institucional.
Estas incluyen debates políticos y mesas de trabajo que promueven la ejecución del acuerdo sin su participación activa, lo que ellos consideran una infracción al principio de legalidad y buena fe procesal.
Solicitud de medida cautelar por parte de la Policía Nacional
La Policía Nacional solicitó al juzgado que ordenara a los demás involucrados —Municipio de Yopal, Concejo Municipal, Asociación de Padres de Familia, Institución Educativa Centro Social e interesados indeterminados— abstenerse de cualquier actividad que impulse la materialización del Acuerdo 017.
Esto incluye debates políticos, reuniones de trabajo, presentación de proyectos municipales y asignación de recursos.
Para respaldar su petición, la Policía argumentó que estas acciones cercenan su derecho al debido proceso, generan apología al odio contra la institución y podrían afectar la seguridad pública en Yopal y el departamento de Casanare.
Citaron el artículo 209 de la Constitución Política, que enfatiza la legalidad, igualdad y moralidad en la función administrativa, y aportaron enlaces a publicaciones en medios que, según ellos, demuestran un «descomunal afán» por cambiar el uso del suelo.
Oposición fuerte de las partes demandadas
Tanto el Concejo Municipal de Yopal como la Institución Educativa Centro Social y su Asociación de Padres de Familia se opusieron vehementemente a la solicitud.
El Concejo argumentó que el ejercicio del periodismo y los debates políticos son derechos constitucionales protegidos (artículo 20 de la Constitución), y que limitarlos sería una censura improcedente. Recordaron que el acuerdo se adoptó con plena autonomía funcional, alineado con leyes como la 136 de 1994 (sobre municipios) y la 115 de 1994 (Ley General de Educación), priorizando el interés general y los derechos de niños y adolescentes (artículo 44 de la Constitución).
Por su parte, la Institución Educativa y los padres calificaron la solicitud de «improcedente y desproporcionada», afirmando que no cumple con los requisitos del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Destacaron la ausencia de titularidad de derechos por parte de la Policía, ya que una comunicación oficial de 2018 confirma que el terreno sigue en cabeza del municipio.
Además, alegaron que no se demostró un perjuicio irremediable, y que conceder la medida afectaría el derecho a la educación, usurpando funciones del Concejo y violando la libertad de expresión. Pruebas como actas de comisiones accidentales muestran que la Policía ha participado en discusiones previas.
Decisión del juez
El juez Lubier Aníbal Acosta González, tras analizar los requisitos del artículo 231 del CPACA, resolvió no acceder a la medida cautelar.
Argumentó que la Policía no presentó documentos ni justificaciones suficientes para demostrar que negar la medida sería más gravoso para el interés público que concederla.
Por el contrario, la oposición demostró que el acuerdo beneficia fines educativos, ponderando derechos colectivos como la educación de niños y adolescentes.
Además, no se acreditó un perjuicio irremediable: el juez citó jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-341 de 2016), que requiere que el daño sea cierto, inminente, grave y de urgente atención.
En este caso, las alegaciones de la Policía se basan en conjeturas subjetivas, sin probar consecuencias irreversibles.
La resolución ordena que, una vez ejecutoriada, el expediente avance a fases subsiguientes.
Implicaciones y futuro del proceso
Esta decisión mantiene vigente el Acuerdo 017, permitiendo que continúen las gestiones para la sede educativa, lo que podría beneficiar a la comunidad estudiantil de Yopal.
Sin embargo, el proceso de nulidad sigue en curso, y la Policía Nacional podría apelar o presentar nuevas pruebas.
Expertos en derecho administrativo destacan que el fallo resalta la ponderación de intereses públicos, priorizando la educación sobre reclamos institucionales específicos.
En un contexto de escasez de infraestructura educativa en Casanare, este caso podría sentar precedentes Para disputas similares por terrenos públicos.
Por: Ricardo Collazos.