
Colprensa
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió de manera definitiva la situación
jurídica del mayor retirado Jorge Alexander Gómez Bernal, el cabo primero retirado Nelson Vladimir Hernández Cárdenas, quienes pertenecieron al Grupo de Caballería Montado No. 16 ‘Guías del Casanare’, así como de los exagentes del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Jaime Alexander Romero Vargas y Pedro Antonio Sarmiento Becerra.
Según informó la JEP, los cuatro comparecientes, no seleccionados como máximos responsables, aceptaron plenamente su participación en el homicidio de Ernesto Cruz Guevara, en Labranzagrande (Boyacá), y uno de ellos confesó su responsabilidad directa en el homicidio de José Holman Rodríguez, en Aguazul (Casanare), quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate en 2007.
Tras verificar la situación jurídica de los comparecientes en la justicia ordinaria, quienes cumplían condenas privativas de la libertad vigentes por estos hechos, y comprobar que ante la JEP hubiesen aportado verdad clara, exhaustiva y detallada, superando lo conocido hasta ahora y reafirmando su compromiso con la reparación simbólica de las víctimas, la Subsala Casanare de la Sala de Definición les concedió a los cuatro comparecientes los beneficios definitivos de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (SCEP) y de Extinción de la Responsabilidad y las Sanciones penales, disciplinarias y administrativas (ERYS), por el homicidio de Ernesto Cruz Guevara. Por su parte, Pedro Antonio Sarmiento Becerra recibió el beneficio de Renuncia a la Persecución Penal (RPP) al confesar su responsabilidad y participación en el crimen contra José Holman Rodríguez, hecho por el que no había sido investigado penalmente.
Esta es la primera vez que la JEP aplica los beneficios de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y la Extinción de la Responsabilidad y las Sanciones. La Sala de Definición está facultada para resolver la situación jurídica a los comparecientes no seleccionados como máximos responsables a través de estos tratamientos penales especiales no sancionatorios. Su finalidad principal no es imponer una pena carcelaria, sino obtener una verdad plena, garantizar la reparación simbólica de las víctimas y contribuir al esclarecimiento de los patrones de macrocriminalidad ejercidos en diferentes regiones del país.
Bajo el criterio de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Carlos Alberto Suárez López, quienes integran la Subsala Casanare, este tratamiento penal especial no sancionatorio se aplica dependiendo del estado procesal en el que se encontraban las investigaciones o procesos que adelantaba la justicia ordinaria. En este caso, los cuatro comparecientes se encontraban condenados sin el cumplimiento total de la pena, por ello se les aplicó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De otro lado, a aquellos comparecientes no considerados máximos responsables que no tengan una condena vigente se les puede aplicar la renuncia a la persecución penal.
Con la aplicación de estos beneficios transicionales no se desconoce la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH), pues a los máximos responsables por estos crímenes les corresponderá pagar una sanción restaurativa emitida por el Tribunal para la Paz de la JEP si reconocen su responsabilidad por estos hechos.
En la Justicia Transicional Restaurativa se considera que un compareciente no es máximo responsable cuando, a pesar de haber participado en los hechos, no tuvo un rol decisivo ni de liderazgo en el diseño o la puesta en marcha del plan criminal ni en la definición o ejecución de los patrones criminales determinados por la JEP.
Estos beneficios están sujetos al cumplimiento de un régimen de condiciones estricto, el cual los comparecientes deberán seguir acatando si quieren mantenerlos. Cualquier incumplimiento les implicará la revocación de estas medidas y el envío de sus procesos a la justicia ordinaria.
Con esta decisión, la JEP ha resuelto la situación jurídica definitiva a 144 comparecientes de la fuerza pública involucrados en crímenes no amnistiables durante el conflicto.
Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad
En el análisis de este proceso, la Sala de Definición consideró que estos comparecientes de la fuerza pública revelaron información que permitió un esclarecimiento superior al alcanzado en la justicia ordinaria. Ante la JEP, reconocieron que la operación no fue legal y que las víctimas nunca hicieron parte de grupo armado alguno, detallaron cómo se elaboraron informes falsos y cómo se alteraron las escenas del crimen para dar apariencia de legalidad a las muertes, reconocieron la implementación de estrategias de inteligencia ilegítimas en zonas rurales de Casanare, las cuales tenían como objetivo identificar a civiles y estigmatizarlos como colaboradores de la guerrilla para, luego, coordinar los operativos militares con base en señalamientos sin verificar.
El exagente del extinto DAS, Romero Vargas, confirmó que se cometieron prácticas sistemáticas como alterar las escenas de los crímenes para simular enfrentamientos. Y el compareciente Sarmiento Becerra admitió la elaboración de informes falsos para encubrir estos crímenes. Como parte de sus manifestaciones de reconocimiento y solicitudes de perdón durante el proceso, Sarmiento se dirigió a la familia de Ernesto Cruz Guevara,
diciendo:
“En honor a la verdad, con mi mano en el corazón, con profundo dolor en mi alma y con la incesante búsqueda de su perdón, presento mi responsabilidad en el lamentable suceso que conllevó al terrible desenlace de aquel fatídico 22 de abril de 2007”.
Medidas de contribución a la reparación
La Subsala Casanare ordenó a los comparecientes a hacer parte de la segunda etapa del proceso restaurativo ‘Camino de la Memoria’, como medida de contribución a la reparación.
Por medio de un acto público y simbólico, los comparecientes deberán intervenir en la instalación de una placa en Aguazul (Casanare) y, allí, reivindicar el buen nombre de Ernesto Cruz Guevara y José Holman Rodríguez. También deberán reconocer públicamente su responsabilidad en los hechos y pedir perdón a las familias y a la sociedad casanareña, dejando claro que las víctimas eran civiles, inocentes y protegidos por el Derecho Internacional Humanitario al momento de ser presentadas ilegítimamente como bajas en combate.
Otras órdenes
La Subsala Casanare ordenó al Ministerio de Defensa realizar las gestiones necesarias para materializar la prohibición de cualquier reincorporación al servicio militar de estos cuatro comparecientes, así como disponer de la emisora del Ejército Nacional para difundir un mensaje de reconocimiento de responsabilidad y solicitud de perdón.
Fuente: JEP